Proclamación de Trump fija aranceles de la Sección 232 sobre productos farmacéuticos patentados y API
La proclamación del 2 de abril de 2026 del presidente Donald Trump establece un arancel del 100% en virtud de la Sección 232 sobre determinados productos farmacéuticos patentados y API a partir del 31 de julio de 2026. Los genéricos, biosimilares y varias categorías especializadas quedan exentos, mientras que algunas empresas podrán acogerse a aranceles reducidos o nulos mediante planes de relocalización productiva o acuerdos de precios MFN.
El presidente Donald Trump emitió el 2 de abril de 2026 una proclamación en la que anunció que Estados Unidos impondrá el 31 de julio de 2026 un arancel del 100% en virtud de la Sección 232 a las importaciones de determinados productos farmacéuticos y de los ingredientes farmacéuticos activos asociados. La proclamación se dirige a los medicamentos patentados tras una investigación de seguridad nacional conforme a la Sección 232, mientras que los medicamentos genéricos y los ingredientes asociados, incluidos los productos biosimilares, no estarán sujetos al arancel.
El arancel funcionará como una tasa variable: cuando un producto cubierto también esté sujeto a una tasa de nación más favorecida (MFN) no exenta de derechos, el arancel de la Sección 232 se reducirá de modo que el derecho acumulado totalice el 100%; si la tasa MFN aplicable supera el 100%, entonces solo se aplicará la tasa MFN. Los productos farmacéuticos patentados y los API procedentes del Reino Unido estarán sujetos a un arancel de la Sección 232 del 10%, mientras que productos comparables de la Unión Europea, Liechtenstein, Japón, Corea del Sur y Suiza afrontarán una tasa del 15%.
Otras categorías de productos fuera del alcance del nuevo arancel incluyen medicamentos huérfanos, medicinas nucleares, terapias derivadas del plasma, tratamientos de fertilidad, terapias celulares y génicas, conjugados anticuerpo-fármaco, contramedidas médicas relacionadas con amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, otros productos farmacéuticos especializados que serán identificados por el Department of Commerce, y productos farmacéuticos para la salud animal.
La proclamación contempla excepciones para empresas con planes aprobados de relocalización productiva en territorio nacional para los productos farmacéuticos y API cubiertos, que estarán sujetos a un arancel reducido del 20% en virtud de la Sección 232 a partir del 29 de septiembre de 2026, con aumento al 100% el 2 de abril de 2030. Las empresas que hayan suscrito acuerdos de precios farmacéuticos MFN, o que probablemente vayan a ser elegibles pronto porque cuentan con acuerdos de principio, estarán sujetas a un arancel del 0% en virtud de la Sección 232 desde el 29 de septiembre de 2026 hasta el 20 de enero de 2029. Una fuente dijo que 17 grandes farmacéuticas que firmaron acuerdos con el gobierno de Estados Unidos pagarán aranceles del 0% o del 20%, según los términos de cada acuerdo.
Según la proclamación, el Department of Commerce inició la investigación subyacente en abril de 2025 y transmitió recientemente su informe final al presidente. La proclamación afirma que los productos farmacéuticos patentados y los ingredientes farmacéuticos asociados son esenciales para la atención sanitaria militar y civil de Estados Unidos, y que aproximadamente el 53% de los productos farmacéuticos patentados distribuidos en el mercado nacional se producen fuera del país. La proclamación también señaló que solo el 15% de los API patentados por volumen se produce en el país, lo que deja a Estados Unidos fuertemente dependiente de fuentes extranjeras.
Para mitigar los riesgos para la seguridad nacional asociados a esta dependencia, la proclamación ordena al Secretary of Commerce y al Secretary of Health and Human Services negociar acuerdos destinados a trasladar a territorio nacional la producción de productos farmacéuticos y API. Dependiendo del resultado de estas negociaciones, el presidente podrá revisar las tasas arancelarias de la Sección 232 o ajustar el alcance de los productos cubiertos, y deberá presentarse un informe conjunto de situación en un plazo de 90 días, antes del 1 de julio de 2026.